05/05/2020 - FUENTE: MUNICIPALIDAD DE PINAMAR INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN PINAMAREl aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno Nacional adopta en un contexto crítico. LEER COMPLETO HACIENDO "CLIC" EN IMÁGEN... Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Hasta el 10 de mayo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno Nacional adopta en un contexto crítico. Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Hasta el 10 de mayo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Dentro de ese marco normativo, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof ha permitido algunas excepciones desde lo social y comercial a ciertos Partidos que cumplan con ciertos parámetros. Pinamar es uno de ellos y, a partir de ciertos pedidos puntuales del Municipio, algunas actividades han sido exceptuadas, lo que podemos encasillar dentro de la "Cuarentena Administrada". Aquí compartimos decretos que estipulan las actividades permitidas.
VISTO:
El Expediente Nº 4123-636/2020, Cuerpo 1, iniciado por la Dirección de Atención Primaria y caratulado contingencia Coronavirus, el Decreto Nacional N° 260/2020, 297/2020, 408/2020, Decisiones Administrativas Nº 429/20, 450/20, 468/20, 524/20, los Decretos Municipales N° 632/2020 y 633/2020, 656/2020, 687/2020, 684/2020, 778/2020 y concordantes, la Resolución N° 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Provincial N° 87/20 y 89/20, Decreto Provincial 262/2020, y Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros 134/20 de fecha 1 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y Decisiones Administrativas Nº 429/20, 450/20, 468/20 se estableció el régimen de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y excepciones taxativas respecto al cumplimiento de la prohibición de circular y al ASPO.
Que mediante decreto 408/20 se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.
Que el articulo 3º de la norma de referencia establece que “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos”
Que los parámetros epidemiológicos y sanitarios se encuentran cumplidos dentro el ejido del Partido de Pinamar.
Que con fecha 18 de abril de 2020 el Jefe de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa 524/2020 que en su parte pertinente dispone exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 355/2020 del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a las actividades y servicios detallados en el artículo 1º de la norma, quedando autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca. (art. 2º);
Que mediante el dictado del Decreto Provincial 262/2020 se establece la posibilidad que los Municipios puedan presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, tanto para solicitar la tramitación establecida en el artículo 1°, como para requerir a las autoridades provinciales la gestión respecto de la inclusión ante la órbita nacional de nuevas actividades y servicios, debiendo cumplimentar previamente procedimientos y protocolos sanitarios para la homologación de apertura de actividades comerciales.
Que resulta imperioso para el Partido de Pinamar por su característica natural de comunidad turística y escasa densidad poblacional, establecer actividades que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia generada por el COVID-19.
Que mediante Resolución 134/2020 de fecha 1 de mayo de 2020 proveniente del Ministerio de Jefatura de Ministros se autoriza, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020, en el Municipio de Pinamar, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08343839-GDEBA-DPLYTMJGM).
Que tal autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el Municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas, en virtud de los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 282/2020.
Que mediante nota EX-2020-07665790-GDEBA remitida al Sr. Intendente del Partido de Pinamar se debe perfeccionar de manera previa el dictado del acto administrativo de este Departamento Ejecutivo Municipal, que habilite el desarrollo de las actividades listadas en la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que para el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente además lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
Que se debe confeccionar el acto administrativo que materialice lo expresado.
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar en ejercicio de legítimas atribuciones
Conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Autorizase, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, artículo 3° del Decreto Provincial N° 262/2020, Decisión Administrativa Nº 524/2020 y Resolución Ministerial Nº 134/2020, el inicio en el Municipio de Pinamar de las actividades y servicios que se detallan:
ANEXO I. ACTIVIDADES Y PROTOCOLOS DE HIGIENE HOMOLOGADOS SEGÚN DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/20 Y RESOLUCION 134/20.
Actividades comprendidas:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. - Oficinas de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
ANEXO II.- ACTIVIDADES Y PROTOCOLO DE HIGIENE SOBRE “NUEVAS ACTIVIDADES HOMOLOGADAS RESOLUCION 134/20”
Actividades comprendidas:
- Trabajo en obras particulares del Partido de Pinamar.
- Pesca artesanal desde costa.
- Actividades profesionales con colegiaciones profesionales, tales como abogados, escribanos, contadores, arquitectos, martillero públicos, agrimensores, paisajistas, nutricionistas, kinesiólogos, psicólogos o ingenieros.
- Venta de mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas con atención al público, tales como: venta de artículos de limpieza; venta de repuestos para automotores, motocicletas y bicicletas; venta de motocicletas y bicicletas; juguetería; librería - papelería; mercería - lanas; perfumería y artículos de higiene personal; centros de impresión y copias; audio video y computación; ortopedia; venta de muebles - colchones y afines; tapicerías; artículos de iluminación; pinturerías, carpintería; compostura de indumentaria, zapatos y calzado; vivero; cerrajería; procesado de elementos al torno, prensado, cepillado mecánico y tareas afines; aberturas, vidrios y espejos.
ARTÍCULO 2º: Establézcase que las actividades autorizadas dentro del marco la Decisión Administrativa 524/2020 y RSA 134/2020 deben regirse exclusivamente por los protocolos establecidos en los ANEXOS I y II, los que resultan parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º: El mantenimiento de las presentes autorizaciones estará sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, de seguridad y de funcionamiento, y a los procedimientos de control y fiscalización que el Municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas, en virtud de los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 282/2020.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese por la Dirección de Comunicación y Prensa, dese al registro oficial y archívese.
ANEXO I.- PROTOCOLOS HIGIENE ACTIVIDADES HOMOLOGADAS DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/20 RESOLUCION 134/20
I.- ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS
Respecto de estas actividades y servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas y sábados de 8 a 14 horas. b. Ingreso al establecimiento: de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de una caja, además se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas. c. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. d. Dentro del establecimiento: cumplir las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). e. Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de un (1) metro entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas. f. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras). g. Establecer como horario de atención exclusivo para pacientes considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) durante la primera hora de atención al público. h. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
II. OFICINAS DE RENTAS MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.
Respecto de estas actividades y servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 13 horas. b. Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos espaciados en el tiempo entre sí, a fin de evitar la aglomeración de personas. c. Ingreso al establecimiento: de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y puesto. d. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. e. Dentro del establecimiento: cumplir las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). f. Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas. g. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras). h. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal. i. Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida. j. Asignar turnos exclusivos para pacientes considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) durante la primera hora de atención al público.
III. ACTIVIDAD REGISTRAL NACIONAL Y PROVINCIAL CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS
Respecto de estas actividades y servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 13 horas. b. Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos espaciados en el tiempo entre sí, a fin de evitar la aglomeración de personas. c. Ingreso al establecimiento: de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y puesto. d. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. e. Dentro del establecimiento: cumplir las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). f. Fuera del
establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de un (1) metro entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas. g. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras). h. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal. i. Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida. j. Asignar turnos exclusivos para pacientes considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) durante la primera hora de atención al público. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
IV. VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIEREAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, ÚNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS, PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO
Respecto de estas actividades y servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. La venta de mercadería elaborada podrá realizarse únicamente a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos (redes sociales, correo electrónico) que no requieran contacto personal con clientes. b. Se recomienda establecer un horario especial para que el propietario o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos y distribuir la mercadería por cualquiera de los medios habilitados, con el fin de restringir la circulación en el municipio. c. En los comercios se deberá mantener la higiene en lugar de trabajo, realizando la limpieza periódica de superficies con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. d. Implementar el sistema de guardias mínimas de personal, evitando en lo posible que haya más de una (1) persona a la vez. En los casos
que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y puesto. e. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. f. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras). g. La entrega debe realizarse en el domicilio del comprador, respetando las distancias mínimas de distanciamiento social. h. La entrega podrá realizarla el propietario, empleados o una empresa de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin, contando con los permisos de circulación respectivos. i. Las personas habilitadas para la entrega de productos deberán utilizar en todo momento: tapabocas (cubre boca, nariz y mentón), guantes descartables y alcohol en gel o soluciones a base de alcohol al 70%. Asimismo, deberán lavarse las manos entre cada viaje, luego de manipular dinero, alimentos, cajas o cualquier otro elemento. j. Se recomienda que los productos sean entregados en paquetes sellados. k. Los paquetes deberán ser desinfectados (por fuera y por dentro) mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. l. En el caso de operar mediante el uso de delivery o cadetería, se deberá garantizar la espera de los repartidores fuera de los locales comerciales con una distancia mínima de 1,5 metros entre cada cadete. m. Se deberá comunicar mediante instructivos, tanto a repartidores como a los empleados, las medidas de higiene y seguridad dispuestas en el protocolo, el uso de elementos de seguridad, el lavado de manos, distanciamiento social y cualquier otra medida que contribuya al cuidado de la salud pública. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
V. ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO
Respecto de estas actividades o servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos espaciados en el tiempo entre sí, a fin de evitar la aglomeración de personas b. Dentro del establecimiento no podrá haber más de un paciente en atención y otro en espera por consultorio, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas, y deberá higienizarse y desinfectarse el consultorio al finalizar cada consulta. c. Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de
desinfección de superficies de trabajo, calzado y ventilación adecuada. d. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. e. Los pacientes no podrán asistir acompañados, salvo los menores de edad o los casos de pacientes que no puedan valerse por sus propios medios. f. Asignar turnos exclusivos para pacientes considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) durante la primera hora de atención al público. Se podrán asignar para estos pacientes pisos o consultorios específicos, para las especialidades que los asistan. g. Por tratarse de una actividad que podría generar aerosoles, se recomienda el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a ese fin, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. h. Realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles, de forma tal que permita una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas. i. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción. j. Posponer todas las consultas odontológicas y médicas que no sean consideradas de emergencia, sin perjuicio de procurar no interrumpir tratamientos en curso que, por su naturaleza, no puedan ser postergados. k. Eliminar en bolsas rojas el material descartable utilizado por los profesionales. l. Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
VI. LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, CON SISTEMA DE TURN PREVIO
Respecto de estas actividades o servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos espaciados en el tiempo entre sí, a fin de evitar la aglomeración de personas. b. Dentro del establecimiento no podrá haber más de un paciente en atención y otro en espera por consultorio, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas, y deberá higienizarse y desinfectarse el consultorio al finalizar cada consulta. c. Los pacientes no podrán asistir acompañados, salvo menores de edad o los casos de pacientes que no puedan valerse por sus propios medios. d. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. e. Los establecimientos deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). f. Asignar turnos exclusivos para pacientes considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) durante la primera hora de atención al público. g. Se recomienda la toma de muestras a domicilios para grupos considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. h. Sólo podrán realizarse análisis y diagnósticos por imágenes considerados urgentes. i. Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida. j. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
VII. ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO
Respecto de estas actividades o servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos espaciados en el tiempo entre sí, a fin de evitar la aglomeración de personas. b. Dentro del establecimiento no podrá haber más de un paciente en atención y otro en espera por consultorio, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas, y deberá higienizarse y desinfectarse el consultorio al finalizar cada consulta. c. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. d. Los pacientes no podrán asistir acompañados, salvo menores de edad o los casos de pacientes que no puedan valerse por sus propios medios. e. Limpiar y desinfectar las superficies en contacto con el paciente y el equipamiento utilizado para la atención al finalizar cada consulta. f. Los profesionales deberán utilizar medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex. g. Realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles, de forma tal de permitir una gestión
del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas. h. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción. i. Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida. j. Asignar turnos exclusivos para pacientes considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) durante la primera hora de atención al público. k. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
VIII. PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS
Respecto de estas actividades o servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. b. Los peritos y liquidadores deberán prestar sus servicios garantizando el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapabocas. c. La atención para verificación se realizará exclusivamente con turnos programados en casos de emergencias exclusivamente. d. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
IX. ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Respecto de estas actividades o servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas y sábado de 8 a 14 horas. b. Ingreso al establecimiento: de a una (1) persona a la vez. De permanecer más de una persona, se deberá respetar la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas. c. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. d. Dentro del establecimiento: cumplir las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). e. Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas. f. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). g. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal. Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC.
PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES SANITARIAS Y SEGURIDAD PARA LISTADO DE ACTIVIDADES SOLICITADAS - ANEXO II:
ANEXO II.-
PROTOCOLO MEDIDAS DE HIGIENE “NUEVAS ACTIVIDADES HOMOLOGADAS RESOLUCION 134/20”
A) ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Actividades comprendidas: Estudios de profesionales con oficina o local: dentro de la presente nueva categoría se encuentran incluidas las colegiaciones profesionales, tales como abogados, escribanos, contadores, arquitectos, martilleros públicos, agrimensores, paisajistas, nutricionistas, kinesiólogos, psicólogos o ingenieros.
PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES SANITARIAS Y SEGURIDAD.
Respecto de estas actividades o servicios, se recomienda incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Funcionamiento: Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas. Con sistema de turnos exclusivamente, a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera. b. Dentro del establecimiento no podrá haber más de un cliente o paciente en atención y otro en espera por oficina o consultorio, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas, y deberá higienizarse y desinfectarse la oficina o el consultorio al finalizar cada consulta. c. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. d. Los clientes o pacientes no podrán asistir acompañados, salvo los menores de edad o los casos de personas que no puedan valerse por sus propios medios. e. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para personas considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. f. Dentro del establecimiento: cumplir las normas de seguridad e higiene de d Buenos Aires. g. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras). h. Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.
B) PESCA ARTESANAL (únicamente desde la costa).
Horarios: de 07.00 a 17.00 horas.
Zonas permitidas: 1) Valeria del Mar: Espacio de costa comprendido entre Av. Espora y puesto de Bajada Náutica (Corbeta Halcón)
2) Pinamar: Espacio de costa comprendido entre Av. Bunge y balneario La Rambla.
PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES SANITARIAS Y SEGURIDAD a. Si el traslado a la costa se realiza en automóvil todos los ocupantes deberán usar tapabocas. b. Dirigirse desde el hogar al lugar de pesca sin escalas durante la ida y la vuelta. c. Llevar su propia indumentaria y utensilios. d. No podrán realizar la actividad de pesca aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo. e. Desinfectar todos los elementos utilizados con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina en 1 litro de agua y/o utilizar solución alcohólica al 70%. En caso de manipular material reutilizable deberá realizar el correcto lavado cada vez que se utilice. f. Lavado de manos con anterioridad y de manera posterior a realizar la actividad con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. g. Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; alcohol, o con agua y jabón. h. Resulta obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón). i. Mantener al menos 1,5 metros de distancia entre personas. j. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Seguridad a través de la Dirección de Seguridad en Playas relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.
C) VENTA DE MERCADERIAS YA ELABORADAS DE COMERCIOS MINORISTAS CON ATENCION AL PÚBLICO.
Horario: 08.00 a 18.00 horas.
Actividades habilitadas: venta de artículos de limpieza; venta de repuestos para automotores, motocicletas y bicicletas; venta de motocicletas y bicicletas; juguetería; librería - papelería; mercería- lanas; perfumería y artículos de higiene personal; centros de impresión y copias; audio, video y computación; ortopedia; venta de muebles - colchones y afines; tapicerías; artículos de iluminación; pinturerías; carpintería; compostura de indumentaria, zapatos y calzado; vivero; cerrajería; procesado de elementos al torno, prensado, cepillado mecánico y tareas afines; aberturas, vidrios y espejos.
PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES SANITARIAS Y SEGURIDAD PARA LISTADO DE ACTIVIDADES SOLICITADAS:
Respecto de estas actividades y servicios, se deberá incluir en los protocolos sanitarios y de funcionamiento, las siguientes previsiones: a. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas. b. Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos espaciados en el tiempo entre sí, a fin de evitar la aglomeración de personas. c. Ingreso al establecimiento: de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y puesto. d. Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común. e. Dentro del establecimiento: cumplir las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol (70%), lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas de todo el personal (cubre boca, nariz y mentón). f. Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas. g. Dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras). h. Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal. i. Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida. j. Asignar turnos prioritarios para personas considerados de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) en un horario exclusivo de 8 a 9 horas o en su defecto durante la primera hora de atención al público.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y la Dirección de OMIC y colaboración de otras Secretarias conforme art. 11 Dec. 656/20).
D) OBRAS PARTICULARES.
Horario: de 08.00 a 18.00 horas.
Previamente el profesional deberá consignar en carácter de declaración jurada los datos que en nota modelo se adjunta al presente.
PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES SANITARIAS Y SEGURIDAD
Para el transporte desde y hacia la obra se deberán respetar las Normativas vigentes para todo el territorio nacional, debiendo utilizarse barbijos-tapabocas en caso de circular mas de una persona por automovil.
Uso de barbijos-tapabocas en todos los trabajadores según normativa vigente.-
Evitar aglomeraciones de Obra, distanciamiento para trabajar de 1,5 mts entre una persona y otra.
Disponibilidad de alcohol en gel en Obrador.
Desinfección periódica en los baños de personal .Asegurar disponibilidad de alcohol en gel en el interior y exterior de los mismos. Se deberá proveer de jabón liquido y toallas de papel descartables.
Proveer de carteleria y/o volantes impresos en todo ámbito laboral con indicaciones sobre higiene y cuidados personales.- El empleador deberá proveer el suministro de insumos de limpieza, desinfección e higiene personal.
Desinfectar todos las herramientas de trabajo manual cuando las mismas son utilizadas por mas de un trabajador.
Agregar en los espacios comunes, por ej. sanitarios y comedor jabón liquido + toallas de papel + alcohol en gel o liquido al 70%.
Designar a un encargado y cuadrilla de limpieza y desinfección a los fines de mantener en condiciones de máxima limpieza todos los sectores de trabajo.
Ventilar con regularidad los ambientes cerrados de trabajo.
Las mesas del comedor deberán están revestidas con nylon para poder limpiarlas y desinfectarlas fácilmente antes y después de usarlas.
Posterior a la limpieza efectuar desinfección de superficies rociando con alcohol al 70% o lavandina.
Procedimiento correcto de limpieza y desinfección:
La limpieza de las superficies y pisos se puede realizar correctamente siguiendo estos tres pasos:
Lavar con una solución de agua y detergente.
Enjuagar con agua limpia.
Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina (con concentración de 55 gr/litro), en 1 litro de agua. De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, se debe colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección. Debe prepararse el mismo día que se va a usar si no pierde poder desinfectante.
En el caso de superficies que no sean aptas para la limpieza y desinfección con soluciones de agua con detergentes o lavandina, como teléfonos celulares y de ser aptos a limpieza con alcohol, utilizar solución alcohólica al 70%. De lo contrario utilizar productos aptos para ese fin.
Uso de elementos de protección personal (E.P.P) ante la COVID-19
Los trabajadores, jefes y profesionales de obra que no cuenten con los E.P.P adecuados no podrán permanecer en la obra.
Todos deberán utilizar protectores visuales, tapabocas o barbijos (descartables o reutilizables).
En caso de utilizar material reutilizable deberán realizar el correcto lavado (barbijos no descartables o tapabocas) cada vez que se utilice.
Es fundamental garantizar la higiene y desinfección de las manos antes de colocarse los E.P.P.
Colocarse los E.P.P antes de comenzar la tarea.
Los E.P.P deben ser individuales encontrándose prohibido compartir los mismos.
Respetar las condiciones de uso estipuladas por los fabricantes de los E.P.P., y en caso de estar deteriorados descartar su eso y renovar.
DECLARACION JURADA INICIO DE ACTIVIDADES.
Para toda obra que cuente con autorización de construcción previa donde se vayan a reiniciar los trabajos, el profesional responsable deberá dar aviso a la oficina de Obras Particulares vía e-mail obras.pinamar@gob.ar declarando el re-inicio de las tareas y el conocimiento de los protocolos de prevención Covid-19 para la construcción en el Partido de Pinamar.
En el caso de Obra Nueva el profesional deberá realizar las tramitaciones ordinarias para la autorización de los trabajos y suscribir a los protocolos de prevención antes mencionados.
Modelo de la nota.-
Según Decreto Nacional de Urgencia 297/20 y Decisión Administrativa 450, 524/20, y Decreto Municipal Nº…../20
El/La que suscribe.......................................... DNI Nº...................................de Profesión ..................................... con domicilio real en........................................, en mi carácter de PROFESIONAL responsable de la obra propiedad del sr/sra .......................................................... ubicada en ...........................................................y denominada catastralmente como CIRC.: ........ SECC.: ....... MZ.: ....... PARC.: ........ del partido PINAMAR declaro conocer las medidas del protocolo de prevención aplicado a la Construcción elaborado por este municipio.
Firma del profesional.-
En caso de presentar síntomas como fiebre, tos. Dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y cabeza, escalofríos, malestar general. Dar aviso de inmediato al responsable/jefe de la obra para comunicarse de manera inmediata al Centro de Asistencia Local.
Municipalidad de Pinamar:
Hospital de Pinamar “Dr. Pepe Olaechea”
Contacto: 02254 - 491670 / 107
Whatssap: 2254 - 585415. Horario de 08 a 22 h para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. |
PIQUILLIN LEDESMA EN JUNTADAS EN LA RADIO por la ENERGYPINAMAR 99.1 FM
ESTE DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DEL 2020 A LAS 19,00 Hs Y REDES SOCIALES
JULIO CESAR PAGUA EL CHUECO PEREZ Y MARIO PEREZ
DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE 19,00 hs por la 99,1 FM ENERGY PINAMAR y redes sociales
Basilio Giménez domingo 8 de noviembre ENERGY PINAMAR 99.1 Mhz y redes sociales
LANZAN UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA EVITAR CONTAGIOS EN EL DÍA DEL AMIGO
PINAMAR, ZONA FRIA...Y SI, EL MIÉRCOLES 15 DE JULIO, POR EJEMPLO HUBO 0º GRADOS Y UNA MÁXIMA DE 11º
KICILLOF LANZÓ UN PLAN DE 12 MEDIDAS CON $1.500 MILLONES DE COSTO FISCAL PARA AUXILIAR A PYMES Y COMERCIOS
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